miércoles, 15 de agosto de 2007

El precio del amor

¿Cuánto puede tardar una en verse con un anillo en el dedo? Según se mire, se puede tardar nueve días en el extranjero, catorce horas de vuelo o una hora hasta que se recoge la maleta.

El precio del amor no son 3 € de una tarjeta con ositos y corazones (bastante más si tiene música).
El precio del amor no son 6 € de una cajita de bombones en
Cacao Sampaka.
El precio del amor no son 40 € por un
envío urgente de un ramo de rosas.

Algunos relacionan el día de
San Valentín con el día de El Corte Inglés.
Pero lo cierto es que, si a alguien le apetece regalar a su pareja un detalle más allá del día de su cumpleaños, aniversario, "mesario", Navidad, Reyes o cualquier otro día que les guste celebrar, puede elegir el 14 de febrero o cualquier otro día. Y, por supuesto, no tiene por qué comprar sus regalos en El Corte Inglés como el día de Navidad no es el día de Coca-Cola (en la cena de Nochebuena y en la comida de Navidad los menores suelen saltarse las normas y cenar con Coca-Cola, pero los adultos no, ¿verdad?).

Queda mucho para el próximo 14 de febrero, pero no cuesta tanto el amor.
Se puede hacer una tarjeta "de la vida y del amor" con un enorme corazón de cartulina roja, que a la vez dará mucho más espacio para escribir lo que se siente por la otra persona.
Bueno, los bombones son bombones, y siempre nos costarán dinero... Pero siempre hay opciones. Si no se tiene tanto dinero, también están las choco-bolas, que junto con un corazón de cartulina pueden ser un regalo enternecedor. Y, si me apuráis, ¿por qué no?, también están los corazones de gominola rojos y naranjas con sabor a melocotón (¡me encantan!).
Por último, siempre se puede arrancar una rosa bonita del jardín del vecino o de un jardín público (¡no de las rotondas, que es muy peligroso!). Y, si esto le escandaliza mucho a uno, se puede salir al campo y coger cualquier flor silvestre. De hecho, que mis primeras flores fuesen unos "
espantanovios" del campo no fue ningún mal agüero, porque aquí seguimos...

Pues bien. Visto que el día anual del amor no tiene un precio prohibitivo (incluso para los adolescentes), me gustaría hablar del verdadero precio del amor.

Soy una persona con unas convicciones bien claras acerca del matrimonio, casamiento, boda o casorio.
Hay una clara utilidad real del casamiento en el país en el que vivimos. Sí, así es. Especialmente, para nuestros hijos (aparte de la decisión de hacer declaración de la renta conjunta o separada) y para nosotros de ancianos jubilados. Los temas de pensiones, herencias o la simple tontería de pedir una partida de nacimiento (¿cómo es posible que en estos tiempos una persona no pueda pedir nuestra partida de nacimiento, aún estando autorizados, si somos hijos de una pareja no casada? ¡se castiga el pecado de nuestros padres haciéndonos coger un día de asuntos propios para recoger un simple y llano papel!).

Y, desde mi punto de vista, la necesidad de casarse para demostrar a tu pareja o al mundo que quieres a esa persona es nula.
Creo que, al decidir casarnos con alguien, es porque somos conscientes de algo que estaba dentro de nosotros. Es como cuando uno siente cierto malestar y luego cae una tormenta o le entra dolor de cabeza... Es como cuando se levanta de la silla y cree que ha sido algo espontáneo, pero realmente ya lo había decidido.
El día que me casé, aparte de que uno no puede casarse en el momento que lo decide en este mundo burocrático, haría al menos un año que ya lo había decidido.
Supongo que me casé al mes de llevar diciendo tonterías del tipo "no me pidas que nos casemos, tengo que estar preparada" o "yo te diré cuándo nos podemos casar". Los dos ya sabíamos que lo haríamos. Los dos sabíamos que estábamos prometidos pero yo ya sabía que me había casado. Ahora bien, uno no echa las campanas al vuelo por tomar la decisión. Cuando uno se promete, suele marcar una fecha. Y no se marca una fecha si uno no sabe si se podrá independizar...

De modo que la uno se promete y pasa uno o dos años prometido hasta que llega la famosa fecha. Porque han decidido (¿o no?) que es la fecha más conveniente.

Pues me temo que la decisión no es tanto personal como comercial.
Ahí llega el precio del amor. Ahí llega el momento en que el amor deja de ser Cupido, el que nos enamoró, y toma la forma del Tío Gilito con un saco con el símbolo del dólar a la espalda.

El mismo día de "la pedida", un símbolo romántico para unos y un símbolo de arcaicismo para otros, el novio se habrá gastado una barbaridad en un anillito. Un anillito que será, por supuesto, una sortija de oro u oro blanco con un
diamante en el centro.
"La costumbre de entregar un anillo como símbolo de compromiso de casamiento, nació en el siglo XV, cuando el Archiduque Maximiliano de Austria le entregó uno a María de Borgoña. Con el paso de los siglos se convirtieron en el símbolo de la fidelidad y del amor por excelencia, por ello se conserva la tradición de regalar una joya con diamantes en el momento del compromiso. Este es un artículo dirigido al novio, ya que es él quien sufre con la búsqueda y la compra del anillo de compromiso." Este es un extracto de la página web a la que se puede acceder pinchando en la palabra "diamante", arriba. En dicha página se puede aprender (a quien le interese aprenderlo) cómo se valora un diamante, cómo se elige un diamante, etc. Aconsejan elegir el anillo con la novia pero, ¿no se supone que la pedida es una "decisión" del novio? Para que veamos que las decisiones no son tan voluntarias como presuponemos... Y para que veamos que los que eligieron que el símbolo del amor sería un diamante fueron unos aristócratas y, no, por ejemplo, unos vendedores de acelgas y berenjenas.
Aquí el Tío Gilito nos suelta la frase, más famosa que el traje rojo de Papá Noel que lo inventó Coca-Cola, de "un diamante es para siempre". Y extiende la mano para cobrar los 1.250 € que cuesta una sencillísima sortija con diamante en eBay (ya que yo me apetece salir a ver joyerías para esto, busco por Internet; aunque podría pedir ayuda a mi queridísimo y montar un teatrillo y curiosear de joyería en joyería...).
Se puede leer en numerosas páginas web que una pedida no será pedida sin un diamante.

Después de la pedida, se pone una fecha. ¿Primavera? ¿Verano? No otoño ya es muy tarde, que puede hacer frío.
En los diarios gratuitos del metro aparecía hace poco una viñeta: "Tengo miedo, se acerca la época de la BBC"; "¿Te vas a pillar la tele privada?" "No, es que se acerca la época de bodas, bautizos y comuniones".
¿Es casualidad que todo el mundo se decida por mayo, junio, julio y agosto (agosto no estoy segura, no sé si la gente casa en vacaciones)? No, es que no llueve tanto (no se mojan peinados ni vestidos y las fotos salen mejor con el sol). Así que, sea la fecha que sea la de la pedida, se suele esperar a mayo, junio, julio o agosto del año siguiente.
Entonces el Tío Gilito da una palmadita a los novios y les felicita: "Tomaos vuestro tiempo, porque esta carrera acaba de empezar".

Oigo y leo a la gente quejarse de que hay que esperar demasiado tiempo para casarse (listas de esperas incluso de años). Pero muchas veces esa misma gente deja de lado al mismo Cupido que tanto les mima y prefieren esperar, porque una boda que no se pueda celebrar en los Salones Jarachimondi o una ceremonia que no se pueda oficiar en la Iglesia de San Chimbambas no es boda ni es ceremonia.
Aquí se acerca el Tío Gilito, se frota las manos y se dice: "¡Ya son míos!"

¿Por qué nos casamos? ¿Por qué hacemos este tipo de celebraciones, la mayoría de las veces demasiado ostentosas? ¿Por qué ponemos a nuestros padres - y normalmente a los de la novia especialmente - en el compromiso de pagar banquete, flores, iglesia, música, fotógrafo..?
Yo creo que nos casamos por amor, ¿no? Por ver la felicidad absoluta salir de los poros de nuestra pareja cuando nos mira, por ver a nuestra mejor amiga llorar cuando firma el papelito de testigo o por ver a nuestra madre nerviosa como un flan, que también tiene su gracia. Nos casamos porque sabemos que haciéndolo la otra persona se pasará unas cuantas pantallas en el videojuego de la felicidad. Nos casamos porque, aunque personalmente, para mí sólo sea un pequeño gesto, para él es un regalo sin precio. SIN PRECIO.
Y por supuesto que nuestro casamiento tuvo precio. ¿Qué no tiene precio hoy en día?

Bueno, pues si hay que esperar dos años para comer en Jarachimondi, pues, bien, ahora mismo, nos casaríamos en julio de 2009. Nos da tiempo a prepararlo todo, ¿no?

Hace un par de veranos sustituí en el trabajo a una chica que se casaba y se iba de luna de miel. Coincidí con ella tres o cuatro días para que me enseñase lo que tenía que hacer, pero aprendí algo bien diferente: que preparar una boda es un rompecabezas, pero no un rompecabezas normal, sino uno que intentas montar y no te has dado cuenta de que dos piezas son de otro juego... Imaginaos...
Sólo la vi disponiendo la colocación de las mesas (unas treinta mesas), firmando como loca agradecimientos por los regalos (yo hasta entonces creía que esto sólo se hacía en las películas de EE.UU.), eligiendo sus votos (que más bien eran un discurso entre cristiano y nacionalista) y llamando por teléfono a la banda de música para decirles las canciones que quería que tocaran, para que fuesen arreglando los pagos del canon. Sí, sí, sí, así fue. Y digo "sólo" porque sé que tuvo que organizar mucho más: mover a toda la familia de él a la provincia de la de ella, que era donde se celebraba la boda, reservando hoteles y horas en diversas peluquerías; revisar la lista de bodas y pensar qué hacer con los regalos repetidos; llamar a los albañiles para los últimos retoques de la casa a la que se mudaban; o concertar el viaje de novios por la Polinesia con la agencia.
Automáticamente, se me encendió una bombillita: yo no quería eso. Si ese día tenía que ser, que sería, porque querer a alguien significa querer darle lo que más desea en este mundo, no sería como el de ella. Ni por asomo.

Después de nueve días en el extranjero, catorce horas de vuelo o una hora hasta que recogí la maleta, salí con mi maletón cargado de regalos y con un sombrero de agricultor japonés por la puerta de salidas de la T4. Di besos y abrazos a mis padres y un beso a mi novio (ahora, ex-novio). Pero algo fallaba. De repente, mis padres empezaron a dar pasos hacia atrás, como los cangrejos (que todos creemos rojos pero que no lo son), mi novio me miró con cara de circunstancias y desde fuera de su cuerpo sentí vibrar sus cuerdas vocales sin producir ningún sonido... Entonces, se arrodilló en medio del aeropuerto y sacó una cajita del bolsillo. Yo le insté a levantarse al grito de "qué vergüenza", pero no lo hizo. Cogí el anillo, me lo puse, le obligué (ya sí) a levantarse y le abracé. Le dije: "claro que sí".
Pobrecito mío. Él también sufrió la búsqueda del anillo único. Pero él también tuvo sus amigos medianos que le ayudaron (gracias, chicos, por aconsejarle que eligiera el que sabíais que me gustaba a mí).

A pesar de mi aleccionamiento durante meses, él se presentó en la joyería diciendo que quería "un anillo de compromiso". ¡Mal! ¡Muy mal! Con esa frase, los ojos del Tío Gilito hacen "glin glin glin glin glin", como las máquinas tragaperras buscando tres ciruelas moradas. Después de mucha parafernalia, no sé cómo lo haría, pero consiguió el anillo que a mí me gustaba, que ni era sortija ni tenía diamante, pero que llevo diariamente puesto en mi dedo y que, a pesar de lo que todos me decían, debía haber llevado en mi anular izquierdo durante el tiempo de pedida. ¿Para qué? ¿Para que se me saliese y lo perdiera? ¡Anda ya!

Después llegó la elección de fecha. Nosotros queríamos, por razones personales no relacionadas con las bodas de penalty, casarnos lo antes posible. Por ello, fuimos al Ayuntamiento de un pueblo cercano a hablar con la persona que llevaba las citas. Para casarnos en el Ayuntamiento, tendría que ser entre semana. Para casarnos en el Juzgado de Paz, podría ser en sábado. En cuanto a los invitados, un sábado viene siempre mejor. Es por esto que no entiendo a la gente que dice que ni por lo civil se pueden casar. Claro, si quieres casarte en el juzgado de tu barrio, a lo mejor no puedes. A lo mejor tienes restricciones de días a la semana que se casa. Sin embargo, en un pueblo como al que nosotros fuimos, nos podían casar cuando quisiésemos. Simplemente, no podía ser fiesta y le tenía que venir bien también a alguna persona del Ayuntamiento con la capacidad para casar. Así que, como nos dijeron que preparar los papeles llevaría unos dos meses y dado que estábamos a finales de septiembre, nos decidimos por diciembre. Podría hacer un frío horrible, caer un chaparrón... Qué sé yo. Pero eso daba igual. Así que elegimos el sábado 16, ya que el 23 estaba demasiado cercano a las fiestas y el 30 también.
¿Qué papeleo había que hacer? (por suerte, aquí no se ceban cobrando impresos, estampaciones de sellos ni firmas). Rellenamos la solicitud de intención de casarnos, rellenamos los impresos de los testigos y llevamos fotocopia de sus DNI y los nuestros y con nuestra solicitud firmaron nuestras madres como testigos de nuestra intención de casarnos (no pueden ser estos testigos los mismos que el día de la boda). Después, esperamos quince días (naturales en el pueblo de él y hábiles en el mío, interpretaciones de las distintas administraciones locales que no supe llevar a mi terreno) publicados en el tablón a que alguien decidiera entorpecer el tema y objetar algo a nuestro casamiento. ¿? No me lo podía creer. La verdad es que este asunto se lo tomaron más en serio de lo que yo creía. Conozco el caso de una pareja argentina que se casó en España por lo civil y en el juzgado de paz que a ellos les correspondía les dijeron que "los quince días se los saltaban porque veían claro que querían casarse, que no había ningún tipo de interés". En nuestro caso, sin embargo, estaba claro que después de una relación de siete años alguno de los dos ocultaba algo...
Por ese entonces me leí el Código Civil y supe a qué me comprometía casándome. ¿Alguien más hace esto? ¿Soy la única rara? En un principio, intentaba encontrar algo acerca de la publicación durante quince días de nuestra intención de casarnos, pero esa legislación es autonómica y no la pude encontrar. Luego, la lectura se puso interesante y me leí los capítulos necesarios (al final de toda la entrada).

No se empiezan a mover todos los papeles hasta pasados los famosos quince días, de modo que quince días de nuestra espera eran perdidos. No sabríamos hasta unos días antes de la fecha elegida si tendríamos que cambiarla.
Todos nuestros papeles se enviarían desde nuestros Ayuntamientos a una fiscalía regional y de allí al lugar donde les tenían que dar el visto bueno, o algo así. Ya no recuerdo quién revisaba qué, porque lo cierto es que todo me parecía de un absurdo impresionante. Pero, no sé, las cosas son como son y los papeles han de llevar varios sellos, bonitos, feos, grandes y pequeños, para ser válidos.
Afortunadamente, sobre el quince de noviembre nos dijeron que ya estaba todo listo: nos podíamos casar.
Teníamos un mes exacto para preparar una boda.

Y, después del anillo “de diamantes” y el papeleo, ¿qué queda?
Pues, nada, ya sólo quedan el vestido y el traje, las flores y el restaurante.

Por lo que tengo entendido, cuando se elije fecha se elige al mismo tiempo el restaurante, por eso de asegurarse un sitio donde meter a los cientos de invitados.
Nuestra suerte fue que éramos unos cincuenta, con lo que sería suficiente con encontrar un restaurante mediano que pudiésemos ocupar al completo para que no hubiese más gente comiendo el mismo día. El problema fue que nuestra fecha era la misma en que las empresas celebran las cenas y comidas de Navidad, de modo que no sería fácil encontrar un sitio.
Pero, de nuevo, ni queríamos los Salones Jarachimondi ni habría sido posible reservarlos con tan poca antelación. ¿O quizá sí? Nadie se casa en diciembre…
Al final sólo consultamos dos restaurantes y encontramos entre ellos el que queríamos.
El primero fue un asador. Comer allí habría supuesto tener que ir a otro sitio para continuar con la celebración, y no estábamos dispuestos a buscar salones, jardines (¿en invierno?) o, lo más socorrido y lo que menos me gusta, una capea. A mucha gente le molesta que nos relacionen a los españoles con “España y olé”, “flamenco y toros”; pero, ¿por qué tanta gente celebra bodas y comuniones en las capeas? Y, después de esta digresión, diré una a una las razones por las que no me gustó el mencionado restaurante:
- La puerta estaba en plena calle. Si los niños pequeños salían a correr, como tanto les gusta hacer a los niños, lo más probable era que un coche se los llevase por delante.
- El dueño del asador tenía una pinta terrorífica: gafas de bartolo, ojos bizcos y dientes amarillos y torcidos. Esto puede decir poco a mi favor, pero es que después el hombre intentó convencernos de que en un salón minúsculo cabríamos cincuenta cuando a todas luces se veía que era imposible.
- En el salón que nos querían asignar había perdices disecadas.
El segundo, un restaurante – hípica (bueno, al menos no era una capea) con un bar abajo, de modo que si queríamos quedarnos después de la comida podríamos hacerlo. Allí sí cabíamos. Y los menús eran más variados que los del asador (para una amante de los pececitos, el menú a base de butifarra, morcilla, chorizo y solomillo del asador era un completo castigo…). Y cuando llegamos allí a comer el día en cuestión… Preciosos los arbolitos de Navidad en cada mesa. Así, el tema de las flores olvidado (aunque tampoco había pensado en ningún momento que las quisiera).
De lo que sí me he dado cuenta, echando un vistazo en Internet, es de que el precio de los menús no es tan dispar. Es decir, aquí el precio es el que hay y lo mejor que se puede hacer es buscar los platos que más nos gusten, los más innovadores, los más variados, los más tradicionales… En definitiva, comer bien. Porque por supuesto que se puede gastar una millonada en el menú si se quiere, pero también es cierto que se pueden encontrar menús muy buenos al mismo precio en restaurantes desconocidos (y únicos) y en hoteles de renombre.

Para mí, la única pega a los menús de boda es que siempre te colocan el “pastel nupcial”. ¿De qué está hecho? No lo sé, pero principalmente de nata y de muñequitos de plástico. Mi querido me propuso casar en plástico y para siempre a Chewacca y HelloKitty, pero no me pareció… Es broma. Me habría encantado. Pero yo no quería pastel nupcial.
Habría matado por unas
tortitas con nata (“buaaah, ¡¡¡qué cutre!!!”, que dirían algunos: ¿les parece mejor a los señores si las llamo “filloas”, que es más fino?), por unas torrijas o una tarta de queso… ¡Con lo que me gustan a mí los postres caseros! Pero no: ese día siempre hay que tomar tarta de pastelería, como yo las llamo.
Pero corté (nunca mejor dicho) un poco con el ritual y les dije que sirvieran la tarta ya partida. No me veía yo con la espada de Toledo y la nariz pringada de nata…

Volviendo al tema de las flores, no hay boda que se precie en la que la novia no lleve ramo.
Hoy en día ya no se llevan tanto los ramilletes redondeados inmaculadamente blancos (tendencia que también se aplica a los vestidos). Cuando estaba en paro (y ya hace más de un año), vi un programa de Ana Rosa en el que salió una pasarela de ramos de novia. Muy curioso, la verdad. La mayoría de ellos tenían muchas hojas (grandes y alargadas o finas y colgantes), adornos secos (como los tirabuzones de madera barnizados) y flores menos clásicas (flor de la pasión, flor del paraíso, lirios…), dejando un poco de lado las rosas, margaritas o tulipanes.
Tuve mucha suerte porque una amiga de la vecina de mis padres es estilista y me aconsejó.
Una vez vio mi vestido, buscamos en Internet flores, hojas y lazos. Y el resultado fue un precioso ramo alargado de cinco calas naranjas amarradas con una cinta navideña color cobre que me regaló mi hermana. A ella le tengo que agradecer que yo no acabase llevando un ramo de claveles de los que venden las gitanas en los mercadillos.
Si bien es cierto que este no es uno de los mayores problemas de la boda, puesto que no necesita una antelación de meses, tampoco hay que dejarlo para tres días antes como hice yo. Pero, teniendo en cuenta que el vestido lo compré una semana antes del evento (odio la palabra ceremonia), no podía encargarlo antes de saber de qué color iría. La suerte fueron los contactos de mi hermana en la floristería. El vendedor casi quedó en estado de shock cuando le dije que necesitaba mi ramo para tres días después. ¡Y él tenía que pedir las flores de Holanda! Podríamos haber ido a otra floristería, es cierto, pero fuimos a esa. Sobre el precio, fue un regalo, pero sé que fue caro. Una compañera mía compró hace tiempo una cala japonesa por 7€ para las prácticas de ikebana y, aunque las mías no eran calas japonesas, tampoco eran calas blancas o rojas, las más comunes, y eran de importación.

Y creo que ya sólo me queda hablar de los trajes.
Nosotros, como pareja atípica, lo hicimos al revés de todo el mundo. En lugar de ser él quien quiere evitarse más preocupaciones y termina comprándose un traje más normalito, fui yo. Él se volvió loco encontrando el traje de novio perfecto. Este relato no me corresponde, sólo diré que, como siempre, las personas que nos atienden (como los que configuran el menú y colocan pastel nupcial o los que te enseñan sortijas y les colocan el diamante) saben lo que queremos. ¿Qué es lo que ocurre? Que nunca sabemos lo que realmente queremos. Y ése fue el trato que él recibió. Por suerte, luchando con la dependienta, con la paciencia milagrosa que le caracteriza y la suerte de encontrar algunas piezas de su talla que no tuvo que encargar, lo tuvo listo a tiempo.
Yo, en cambio, y pese a mi interés por las flores y la ropa, no quise vestido de novia. No me gustan los vestidos blancos ni los vestidos largos ni los vestidos demasiado entallados… Ni los velos, ni las flores en el pelo ni miles de etcéteras. Es decir, no me gustan para mí, pero pasarela que sale en televisión pasarela que me trago; me paro en todos los escaparates y me encanta mirar dentro de los coches con flores blancas para intentar ver a la novia…
Pero hay que armarse de verdadero valor para comprar un vestido de novia. El precio y el tiempo se acusan más, en mi opinión, a la hora de esta elección.
El vestido de novia siempre es diseñado y cosido por una modista. No hay dos iguales. No hay “me hace arruga aquí” ni “me sobra un poquito del pecho”. El vestido de novia es un vestido que se ajusta al cuerpo como un guante; un vestido con mil capas y un potente armazón que saca lo mejor y esconde lo peor de la naturaleza imperfecta de la que todas estamos compuestas. En un principio, se saca de un catálogo o de un muestrario en tienda, pero siempre hay arreglos, mejoras y cambios que lo adecuan para hacer de él lo que la novia quiere.
Si hay algo a favor de nuestra industria textil es que, mundialmente, la costura nupcial tiene gran renombre. No en vano tenemos ferias sobre bodas (como “1001 bodas”, que se celebra en octubre en Madrid, en IFEMA) e importantes pasarelas (como la “
Bridal Week” de Barcelona, que se celebra en mayo y junio del año que viene). Además, mucha gente, igual que viene a celebrar despedidas de soltero, viene a comprar su traje o lo encarga.
Personalmente, aconsejo a las chicas que busquen un vestido de boda bonito y original que viajen a Sevilla. Sevilla es una ciudad preciosa a la que le dedicaré una entrada entera pero, por el momento, diré que podría ser interesante viajar para montar en AVE, visitar monumentos, comer pescaíto frito y comprar el traje. Me llamó mucho la atención la cantidad de tiendas de diseño y de modistas que había en las calles de Sevilla. No en vano los sevillanos y sevillanas visten muy bien. Cuando estuve en noviembre (fue allí donde recibimos la esperada llamada que nos anunció que nos podíamos casar en diciembre sin problemas), vimos cantidad de tiendas de novios y novias. Nunca antes había visto un traje de novio verde oliva ni un traje de novia que parecía filigrana cordobesa de la cabeza a los pies. Cierto que saldría caro ir hasta allí para cada prueba, pero es una opción. Cuando volví a Sevilla en marzo, me encontré una pareja a la salida de la Plaza de España que iba a hacerse las fotos en el Parque de María Luisa. Ella estaba radiante: llevaba un vestido rosa chicle y un fajín fucsia; flores fucsias en el pelo y un medio recogido lateral caído con mechones sueltos; los labios impactantes, pecho grande sin aprisionar como suelen hacer este tipo de vestidos y una sonrisa de felicidad preciosa. No creo que viniera a Madrid a por su traje, o al menos a las tiendas de Madrid que yo he visto.
Por lo que he leído en Internet, pueden encontrarse trajes de novia a partir de 500€, pero me cuesta creerlo. Mi visión de los trajes de novia se acerca más al caso de una chica que gastó 1200€ en el vestido y 600€ en la chaqueta; y no habla de cancán, velo o mantilla ni de zapatos o joyas.
Yo finalmente llevé un vestido dorado (dado que el azul marino tampoco era un color para bodas, como me recalcaron en más de una ocasión) y una chaqueta y zapatos negros.

Lo que más me gustó de mi preparación fueron el pelo y las joyas.

Casi nunca voy a la peluquería, ya que mi hermana puede cortarme el pelo y mi amorcito aprendió a cortarme el flequillo; de querer teñírmelo también sabría mi hermana, así que… Sólo voy cuando me hago un corte de pelo radical o cuando quiero arreglar algún tipo de estropicio. Pero nunca había ido para peinarme.
Aquí entra otro tema que me desquicia: el de las pruebas. Al parecer, lo ideal es hacerse una prueba antes del día de la boda, para asegurar, supongo, que la peluquera sabe peinarte… ¿De qué me sirve saber que no me gusta el peinado cuando me lo hacen? ¿Cuántas pruebas estoy dispuesta a pagar hasta que dé con el peinado apropiado? Me negué. El día de la boda, fui a la peluquería por la mañana y volví a estudiar con la peluquera, mi peluquera, la mejor que nunca he conocido, el peinado que el sábado anterior habíamos elegido. No había habido prueba: yo sabía que me quedaría bien y sabía que ella podría hacerlo. Y pudo. Me gustó mi recogido con nudos y tupé, el pelo caído por detrás y la brillantina dorada. Mi recogido, el peinado de mi madre y el de mi hermana y las uñas de mi madre y mías, por 70€. Sé que es increíble. No sé si era porque la conocíamos, porque agradece que me desplace 30km. cada vez que quiero hacerme la menor tontería en el pelo o que fue de las pocas personas que me comprendió y no quiso imponerme lo que era un peinado de boda.
Tampoco puso ninguna pega respecto al maquillaje, otra de las cosas que requiere prueba. Y que es más cara que el maquillaje habitual. En cualquier peluquería o salón de belleza se puede leer: “precio de maquillaje, X; precio de novia, Y”. Pero no hay un maquillaje de fiesta, tan válido como cualquier otro para una boda. Y más cuando las últimas tendencias son los maquillajes naturales y discretos. Así que me maquilló mi hermana, que es muy mañosa para todo.

Respecto a las joyas, tengo que agradecérselas a una amiga, que me las hizo a mano y me las regaló. Negros, dorados y marrones cristales de Swarovski para un conjunto de pendientes y gargantilla. Gracias.

Sólo me quedan las fotos en lo que se refiere a nuestro día. Y un amigo se encargó de ellas y otro de grabar en DVD. No se imaginan lo que agradezco que se encargaran de ello espontáneamente y con tanta dedicación, porque no nos molestamos en contratar a nadie ni en pedirlo. Y aún así hay imágenes preciosas que quedan bien lejos de mis fotos de comunión, con el rosario entre las manos y cara angelical… No quería un nuevo book como el de la comunión en mi boda civil.

Sí, también están el viaje que yo misma organicé a Italia con ayuda de mis compañeras de la oficina de Roma o el hecho de que no quisiese tirar mi ramo de flores a las solteras y tirase un pan que había sobrado de la comida…
Pero estoy un poco cansadita de escribir.

Nada sé de música para bodas, servicios de catering, invitaciones, valses…
Nada sé de regalos para invitados (fuera de lo que otros amigos se afanaron por encontrarlos, cosa que también les agradezco).

Sólo sé que esta es mi opinión.
Y también sé que es perfectamente lógico que la gente quiera gastar ingentes cantidades de dinero este día, que es un día único…
No quiero ofender a toda la gente que conozco que se va a casar y a cuyas bodas, felizmente, voy a asistir. No se imaginan con qué ilusión espero ver los vestidos de ellas, poder comprarme el mío y divertirme en las despedidas como ellas se divirtieron en la mía (gracias también a todas, me hicisteis más feliz de lo que jamás podréis imaginar).
Sólo pedía, desde el día en que recibí el anillo, que alguien sintiese algo de empatía conmigo y con mi forma de pensar. Tan respetable como la de quienes quieren un vestido largo, una iglesia con flores o una luna de miel en el Caribe.





TÍTULO IV. Del matrimonio

CAPÍTULO PRIMERO. De la promesa de matrimonio

Art. 42
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Art. 43
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

CAPÍTULO II. De los requisitos del matrimonio

Artículo 44
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Art. 45
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.
La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Art. 46
No pueden contraer matrimonio:
1º. Los menores de edad no emancipados.
2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Art. 47
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1º. Los parientes en
línea recta por consanguinidad o adopción.
2º. Los colaterales por consanguinidad
hasta el tercer grado.
3º. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Art. 48
El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.
La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

CAPÍTULO III. De la forma de celebración del matrimonio

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales

Art. 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1º. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Art. 50
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

SECCIÓN SEGUNDA. De la celebración ante el Juez o funcionario que haga sus veces

Art. 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
1º. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2º. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3º. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Art. 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1º. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2º. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3º. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

Art. 53
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.

Art. 54
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

Art. 55
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.

Art. 56
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Art. 57
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.

Art. 58
El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.

SECCIÓN TERCERA. De la celebración en forma religiosa

Art. 59
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Art. 60
El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO IV. De la inscripción del matrimonio en el registro civil

Art. 61
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Art. 62
El Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Art. 63
La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.

Art. 64
Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

Art. 65
Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración.

CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los cónyuges

Art. 66
El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

Art. 67
El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Art. 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Art. 69
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Art. 70
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

Art. 71
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

Art. 72
(Sin contenido)
Derogado por la Ley 30/1.981, del 7 de julio (B.O.E. del 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

CAPÍTULO VI. De la nulidad del matrimonio

Art. 73
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1º. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2º. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3º. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4º. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5º. El contraído por coacción o miedo grave.

Art. 74
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 75
Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Art. 76
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Art. 77
(Sin contenido)
Derogado por la Ley 30/1.981, del 7 de julio (B.O.E. del 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Art. 78
El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.

Art. 79
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

Art. 80
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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